September 29, 2023

MEMORANDUM

Elaborado por el equipo de TPF-Institute

I.          Pregunta:

 

Breve antecedente:

 

El 1 de julio de 2022 entró en vigencia el nuevo Reglamento y Reglas del CIADI[1]; en el que llama la atención la clara intención del CIADI de comenzar a establecer reglas para los procesos en los que intervenga un tercero que financie los costos de una de las partes. En la regla número 12 -Aviso de Financiación de Terceros- a través de cuatro (4) obligaciones en concreto, establece los pasos a seguir por la parte que está siendo financiada, para cumplir con lo establecido por las reglas CIADI.

 

El principal cuestionamiento respecto a esta regulación es ¿ existe una obligación, explícita o implícita, para las partes,  de declarar si están siendo financiadas por un tercero?

 

 

II.        Respuesta fundamentada:

 

·         En la Regla 12, numeral 1, se establece claramente que la parte financiada debe notificar por escrito que está siendo financiada y a su vez el nombre y dirección de su financista. Establece incluso que, en el caso de personas jurídicas, la revelación de los nombres será de las personas que son dueñas o administradores de la persona jurídica.

·         En la Regla 12, numeral 2, establece el momento en el que la parte debe hacer la revelación de su financiamiento. Señala que la parte financiada deberá notificar al secretario general sobre su financiamiento, junto con su solicitud de Conciliación; o, en el momento en el que haya concretado su acuerdo con el financista. También, está en la obligación de revelar al secretario general cualquier modificación que exista sobre el acuerdo con su financista.

·         En la Regla 12, numeral 3, establece que el secretario general notificará sobre el financiamiento y sobre cualquier modificación al acuerdo de financiamiento, a las partes dentro del proceso arbitral; incluso al conciliador designado.

·         En la Regla 12, numeral 4, establece que la Comisión podría solicitar mayor información sobre el acuerdo de financiamiento y sobre el tercero financista; incluso documentación si es que lo considera necesario.

 

III.      Discusión:

 

La discusión o incluso críticas al respecto, están un asunto particular y que llama la atención y diferencia a este Reglamento del de otros Centros, y es la obligación que establece de revelar información sobre el acuerdo entre la parte financiada y su financista, e incluso permite que la Comisión solicite más información, dándole la potestad incluso de requerir documentación a las partes, que brinde información sobre el financista o sobre su acuerdo de financiamiento.

 

En otros Centros que también han regulado el financiamiento por terceros, se deja a consideración del Tribunal Arbitral si es necesario o no conocer sobre el acuerdo de financiamiento, ya que en su mayoría dichos acuerdos son confidenciales, por lo que podría generar un conflicto en el hecho de que exista esta obligación de revelación. Esto hecho es fuertemente criticado por aquellos expertos que creen que el financiamiento por terceros funcionaría mejor entre menos reglas u obligaciones se establezcan para su funcionamiento y desenvolvimiento.

 

Por otro lado, el Reglamento es acertado y aceptado por sus practicantes respecto a la obligación de revelar no solo el hecho de que existe un financiamiento, sino dar a conocer la identidad de este financista e incluso de sus socios al tratarse de una compañía; evitando así, que de ninguna manera la participación de este tercero financista llegue a generar nulidades en el proceso por conflicto de intereses con árbitros, abogados o partes.

 

IV.      Conclusión:

 

Existe una obligación explícita de la parte que está siendo financiada de informar al secretario general sobre el financiamiento, sobre la identidad y dirección de su financista, e incluso sobre el acuerdo de financiamiento; así como también cualquier documento o información adicional que la Comisión considere necesaria.

Establece también una obligación de notificar esta información en una etapa procesal específica; pero también, señala la obligación de notificar cualquier modificación futura que se dé al acuerdo de financiamiento.


[1] ICSID Convention, Regulations and Rules https://icsid.worldbank.org/rules-regulations/2022-rules-and-regulations/resources